DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resolvió:
Primero: declarar la conversión a Tribunal Unipersonal de la presente causa seguida a la joven adulta (Se omite conforme al parágrafo segundo artículo 65 y 545 LOPNNA, en conformidad con el tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que surgió su pertinencia por la voluntad de la acusada en admitir los hechos.
Segundo: verificó la admisión de la acusación planteada en sala por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por el delito previsto en la ley Orgánica de Drogas y que cumplía efectivamente con los requisitos exigidos por el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño.....