ASÍ SE DECIDE.-
En tal sentido, se declara que el ciudadano: JOSE MIGUEL LOZADA LEAL, identificado en autos, está obligado a suministrarle por concepto de Obligación de Manutención para su hija: (identificacion omitida), la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,°°) mensual, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,°°) semanal, estableciéndose que dicha cantidad se hará efectiva a través de la entrega personal del dinero a la madre previo recibo firmado, la cual comenzará a cumplir a partir del mes de SEPTIEMBRE. De igual forma, deberá cancelar a su hija en los meses de OCTUBRE y DICIEMBRE de cada año, una cuota adicional equivalente al monto de la Obligación de Manutención ofrecida, es decir, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,°°) lo que quiere significar que en los referidos meses (octubre y diciembre) le corresponderá cancelar la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,°°), que equivale al monto de la Obligación de Manutención y a las cuotas adi.....