Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por la ciudadana: DAISY JOSEFINA CASTRO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.131.618, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos DAISY JOSEFINA CASTRO DÍAZ y JESÚS RAMÓN VELA BURGOS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 5.131.618 y V- 4.239.758, en fecha Doce de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y cuatro (12-08-1.984), por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, de conform.....