D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la disolución del vinculo conyugal de los ciudadanos NESTOR ALBERTO RAMOS y MARIA ALEJANDRA MARQUEZ BARAZARTE, vista la manifestación de las partes en su deseo de divorciarse; este Tribunal acogiendo la tendencia doctrinaria y jurisprudencial del Divorcio como solución o remedio acuerda el DIVORCIO REMEDIO. En consecuencia, conforme al Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, en fecha en fecha 19 de abril del año 2003, tal como consta en el Acta Nº 16.
En cuanto a las Instituciones familiares la PA.....