De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a los ciudadanos ALI MARIA QUERALES LUNA y MADLENI JOSEFINA MORENO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.140.487 y V-8.193.428 respectivamente, domiciliados en Guanare estado Portuguesa, LA CONDICIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ELIER JOSE QUERALES MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.402.230 y quien falleció ab intestato, el día 09 de jul.....