Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana DILIA TERESA TORTOLERO PINZONES, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Croquis Catastral N° 18-08-01-U-01-18-43-27-000-000-000, emanada de la Alcaldía Bolivariana del municipio Páez, de fecha 15 de noviembre de 2016. 2.) Documento N° 123 , legalmente reconocido por ante la Notaria Pública de Acarigua del estado Portuguesa de fecha 22 de abril de 1977, anotado bajo el N° 229, Tomo 02, Segundo Trimestre del año 1977 y debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro del Distrito Páez del est.....