PRIMERO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado LUIS EDUARDO GONZÁLEZ SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.007.578 ha cumplido de su pena principal de DIEZ AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN como de las penas accesorias de INTERDICCIÓN CIVIL e INHABILITACIÓN POLÍTICA un tiempo de SEIS AÑOS, DOS MESES Y TRES DÍAS DE PRISIÓN; así mismo, que le falta por cumplir de dicha pena un tiempo de CUATRO AÑOS, TRES MESES Y VEINTISIETE DÍAS, tiempo que se ha de cumplir el día 25 de Enero de 2022. A partir del día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de Ley que es por una cuarta parte de la pena principal, terminada ésta, es decir, DOS AÑOS, UN MES Y SEIS DÍAS, que concluirá definitivamente el 01 de Marzo de 2024;
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado LUIS EDUARDO GONZÁLEZ SOTO puede acceder a las fórmulas alternativas de cumplimien.....