III DISPOSITIVA
En mérito de los señalamientos que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara LA NULIDAD de todo lo actuado en la causa seguida por la ciudadana Aura Mercedes Pieruzzini Rivero, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GRANIERI y CORDERO, SOCIEDAD ANÓNIMA (GRACORSA), ya identificada, contra la ciudadana Zoraida Pérez, sobre un inmueble propiedad del demandante, consistente en una casa para habitación familiar de construcción antigua, ubicada en la calle 29 entre avenidas 33 y 34 N° 33-55 de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, sobre un lote de terreno propio sobre el cual se encuentra construida, cuyos linderos, medidas y demás características han sido s.....