Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Sanciona por encontrar responsable a los adolescentes (identidad omitida); por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal, e impone a cumplir la sanción de pena Privativa de Libertad de Un (1) Año y Seis (6) Meses de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.