Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega lo solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra de la adolescente (identidad omitida). Así se decide.
Notifíquese a la Fiscal y a la Defensa.
LA JUEZ DE CONTROL No. 2
ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA
ARGELIA GUEDEZ ROMERO.