DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad y de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Suspende el Proceso por el Lapso de tres meses (3) en la causa seguida al adolescente (Identidad OMitida) plenamente identificado por el delito de Desvalijamiento de Vehículos previsto en el artículo 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, quien deberá las siguientes: 1) No acercar a las victimas y a sus bienes 2) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al tribunal. En lo que respecta al pago de la suma solicitada se observa que esta fue consignada y entregada en la audiencia de conciliación a la victima.
El Juez de Juicio
Abog Gerardo Pastor Arias La Secretaria