Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado GUERRA CORDERO JUAN BAUTISTA, quien es de nacionalidad venezolano, natural Guanare, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.728.895, nacido en fecha 07-02-1968, de 37 años de edad, actualmente recluido en el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal anexo al Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare Estado Portuguesa, ha cumplido de su pena principal de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, un tiempo de SEIS (6) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y TRES (3) DÍAS; así mismo, que le fal.....