TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 2, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la FLAGRANCIA, toda vez que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido dada por este tribunal la calificación de la flagrancia, se ordena seguir el proceso ordinario en contra del referido adolescente imputado. Del mismo modo este tribunal impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, ya identificado, la Detención Preventiva prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose en consecuencia como sitio de reclusión la Casa de Formación Integral Varones de esta ciudad de Guanare.
Pronunciamiento que se dicta en la ciudad de Guanare, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del Dos Mil Ocho......