Es por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la solicitud del co querellante ALFREDO ZARAZA ESCALONA ya identificado, para que se imparta la homologación a una transacción que dice celebrada en un documento autenticado.