En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la apelación formulada por la parte actora en el presente juicio de divorcio, seguido por la ciudadana CIRA COROMOTO MANZANILLA MORILLO, contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO ARAUJO, ambos identificados.
En consecuencia, se acuerda la nulidad del auto de admisión de la demanda de fecha 17-03-2009, y de los actos procesales subsiguientes, hasta el presente fallo, exclusive, y la consiguiente reposición de la causa, al estado que el Tribunal de cognición, previa a la admisión de la demanda, ordene su corrección a la parte actora en cuanto que debe indicar los medios probatorios exigidos por el artículo 455 literal d) de la Ley Orgánica para la Pr.....