este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal "k" eiusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a la ciudadana MARÍA ENGRACIA DÍAZ DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 6.635.702, y sus hijos, los ciudadanos MARÍA INES FERNÁNDEZ DÍAZ, VICENTE ANTONIO FERNÁNDEZ DÍAZ, PABLO ANTONIO FERNÁNDEZ DÍAZ, JESÚS MANUEL FERNÁNDEZ DÍAZ, ALEJANDRA BEATRIZ FERNÁNDEZ DÍAZ, JOSÉ FELICIANO FERNÁNDEZ .....