Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON Lugar la Cuestión Previa prevista en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la parte Demandada Abogado FANY BONILLA, en condición de Apoderado Judicial de la ciudadana YRENE JOSEFINA ORTEGA, en contra de la ciudadana KATTY YELITZA HERRERA NIEVES, representada por su Apoderada Judicial Abogado AURA PIERUZZINI.
Este Tribunal Dictara Sentencia, una vez que conste en autos la Decisión de la Prejudicialidad. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dictada, firmada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a los 28 días del mes de Octubr.....