Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos DAYANA COROMOTO GARCIA BERRIOS, JOHNNY JOSÉ GARCÍA BERRIOS, LARRIS ALBERTO GARCÍA BERRIOS, ALEXANDER RAMÓN GARCÍA BERRIOS y MARIA MACARIA BERRIOS DE GARCÍA venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.100.199 y V-13.531.350, V-14.332.797, V-13.531.349 y V-8.052.910 respectivamente, la existencia de su condición de Únicos y Universales Herederos, de la De Cujus PEDRO JOSÉ GARCÍA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.058.620, y quien falleció ab intestato, el día 16 .....