DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las apelaciones interpuestas por la abogada ANA CRISTINA MADALENA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 228.877, en su condición de apoderada judicial de la accionada BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., quien asumió la responsabilidad del caso por la de la fusión por absorción a la demandada inicial CORP BANCA, BANCO UNIVERSAL, suficientemente identificada en autos; y por el abogado JOSÉ ANTONIO ANDARA OJEDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 39.204, con el carácter de apoderado judicial del accionante, ciudadano OSWALDO ANTONIO LEO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.244.009, contra la sentencia de fecha 29 de Junio de 2015, dictada por el Juzgado Pr.....