DISPOSITIVA.
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 581, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA, sustituir la Medida Cautelar de Prisión Preventiva Impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el articulo 5 en relación al articulo 6 Numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano RUBEN JESUS ROMERO ANGULO, y se le impone las Medidas Cautelares prevista en los literales "C, D y G" del Artículo 582 Ejusdem, las cuales consiste en:
1.- La obligación de pre.....