DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD invocada por la representación judicial de la parte demandada, por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la acción interpuesta por el ciudadano ANTONIO RAMÓN ROSALES MOLINA, parte demandada: ASOCIACIÓN COOPERATIVA CENTRAL NAGAR 323 R.L., motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por las razones expuestas en la motiva.
TERCERO: No se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Audiencias, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sed.....