Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos: ISRAEL VASQUEZ, RODOLFO HERNADEZ, JOSE OVALLES, RAMON PARRA, YONATAN MELENDEZ, EYVIND LINAREZ, JAVIER TORRES, HECTOR ALBUJES, JULIO TABARES, HERVER COHEN , JOSE FUENTES y JAIRO CASTILLO, contra ALMACENADORA PORTUGUESA SA Y ALMACENADORA PORTUGUESA II SA.
Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.