De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de conformidad con los dispositivo legal de los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a los ciudadanos: JOSMARY COROMOTO GRATEROL GONZALEZ,, YOSMARY COROMOTO GRATEROL GONZALEZ, ISMARY COROMOTO GRATEROL GONZALEZ, GRISETH CAROLINA GRATEROL ESCALONA, JOSE FRANCISCO GRATEROL ESCALONA, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas Nros. V-17.616.105, V-18.669.117, V-18.669.116, V-21.159.063 y V-18.670.996 respectivamente, LA CONDICIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en sus caracteres de hijos del causante JOSE FRANCISCO GRATEROL YEPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.....