Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, presentada por el profesional del Derecho ciudadano: EDILIO PLACENCIO, en contra del ciudadano: TERECIO DE JESÚS QUEVEDO, plenamente identificados en la narrativa de esta decisión.
SEGUNDO: En virtud que el intimado se acogió al ejercicio del derecho de RETASA, una vez quede firme la presente decisión, se procederá en la forma prevista en la Ley de Abogados para la designación de los jueces retasadores.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, por tratarse de un juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales y porque la ley lo prohíbe, acogiéndose al criterio de la sentencia dictada por la Sala.....