DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Notifíquese a la parte demandante, a objeto de que interponga los recursos correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Píritu, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza,
Abg., Elisenda Alvarez de Noguera.
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