CUARTO:
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar el Sobreseimiento Provisional a favor al adolescente identidad omitida por razones de ley, identificado UT SUPRA, por los fecha el día 02 de Julio de 2006, a las 10: 45 horas de la mañana, calificados por el Ministerio Público como el APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal., en perjuicio de la ciudadana CARRIZALEZ ANDRADE DARIELIS YULIETH.
Se acuerda notificar a las partes.
En la ciudad de Guanare a los VENTIOCHO (28) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil Seis.
LA JUEZ DE CONTROL NO 2,
Dra......