DIPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua, en funciones de Juicio N° 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda declinar la competencia para el conocimiento de la causa seguida al ciudadano ESCALONA JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 15.493.727, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Tribunal de Juicio N° 1 de este circuito Judicial Penal, por las razones expresadas anteriormente.
Notifíquese a las parte y remítase con oficio en esta misma fecha. Librese lo conducente.
El Juez de Juicio N° 3
Abog. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
La Secretaria
Abog. Sol del Valle Ramos