D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Coordinación Laboral del estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Homologa el desistimiento de la parte intimante, por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: Remítase el presente expediente al archivo judicial.-
Publíquese. Regístrese. Déjese Copias Certificada.
Dado, firmado, sellado, y refrendado, en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con Sede en Guanare. En la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa a los veintiocho (28) días del mes noviembre del año 2006. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.