Conforme a lo expuesto y a lo establecido en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, en su artículo 518, concatenado al artículo 401 ordinal 02 del Código de Procedimiento Civil. Considera esta Juzgadora oportuno dictar Auto para mejor proveer, mediante el cual se oficie al Director de Recursos Humanos de la Asociación Nacional de Cultivadores de Algodón (ANCA), ubicada en el Municipio Araure del Estado Portuguesa, a los fines de determinar la capacidad económica del Obligado en manutención, en razón de que se hace necesario esclarecer la referida capacidad económica; ya que según lo expuesto por la demandante: OMAIRA DEL CARMEN VILLALOBOS, en el escrito libelar que corre inserta en el folio (01) de la presente causa; que el Ciudadano: JOSÉ GREGORIO TERAN LEAL, identificado en autos parte demandada, labora como Supervisor de Seguridad, en la compañía Asociación Nacional de Cultivadores de Algodón (ANCA). En razón de lo expuesto se ordena, librar oficio al Director .....