SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de quince (15) y dieciocho (18) años de edad, respectivamente, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre se compromete en aportar a sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) en forma semanal, los cuales serán entregadas a la madre. SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre se compromete en aportar vestido, calzado o útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre aportará vestido, calzado y un juguete. CUARTO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) c.....