DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas y Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud del penado JOSÉ MARÍA PINILLA BRICEÑO de nacionalidad Colombiana, nacido en fecha 23-03-1951, de 56 años de edad, casado, hijo de José María Pinilla y Alejandrina Briceño, titular de la cédula de identidad Nº E-81.467.362, residenciado en la urbanización Juan Pablo II vereda D-9 Casa Nº 09 Guanare Estado Portuguesa, para salir del estado portuguesa a fin de trasladarse a la ciudad de Caracas en el periodo comprendido del 02-12-13 al 06-12-13, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las notificaciones de ley. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Guanare, estado Portuguesa.
La Jueza de Ejecución N° 1,
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada.....