En consecuencia, este Juzgador, advierte a la parte solicitante, que el procedimiento idóneo, eficaz y expedito para la tramitación de su pretensión debe ser realizado por ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo por consiguiente, habiéndose esta instancia desprendido del expediente principal y conservando el presente cuaderno de medidas única y exclusivamente para el cumplimiento del decreto cautelar dictado en fecha siete (07) de marzo de 2017, en consecuencia, se NIEGA lo solicitado por el abogado, César Augusto Palacios Torres, en su carácter de apoderada judicial del demandante, el ciudadano ARGENIS RAMÓN AMARO. Así se decide.