Por los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN, interpuesta por la profesional del derecho ciudadana ANA JIMÉNEZ DE NUÑEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante – apelante ciudadano JOSÉ JUVENAL HERNÁNDEZ VENEGAS, plenamente identificados, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, de fecha 09-12-2014, dictada por el Tribunal Segundo Accidental A quo.
SEGUNDO: SE CONFIRMA LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, de fecha 09-12-2014, dictada por el Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, con fundamento e.....