Ahora bien, evidencia este Tribunal, la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DE TURÉN (ASOPRUAT), aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DE TURÉN (ASOPRUAT), ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana Elizabeth Quiroz, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-