Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: ARGENIS ANTONIO GRAND SANGRONIS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° 16.754.635, domiciliado en el barrio La Rampla , del Municipio Ospino Estado Portuguesa, y la ciudadana: RUTH NOHEMI GARCIA COLMENARES, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de Identidad V- 24.703.863, con domicilio en el barrio EL TEJAL del Municipio Ospino Estado Portuguesa respectivamente.-y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, 06 de MAYO de 2014, por ante la Oficina del registro Civil Parroquia Santa Ana, Municipio Carirubana Estado Falcón. Según acta N° 07 tomo 1.ASI SE DECIDE.
Expídase a las parte.....