Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos AMICAL DE JESUS ALVARADO NUÑEZ, LUIS ENRRIQUE NUÑEZ, SAMUEL ISAAC ARO NUÑEZ, WILME GOLPEADO HERNANDEZ NUÑEZ y NORIS COROMOTO ARO NUÑEZ (pre muerta) representada por sus hijos ciudadanos DEIBIS DANIEL LOPEZ ARO, LUIS MANUEL LOPEZ ARO, ANYERSON JOSSUE MONTES ARO y AGERSON YOSSU MONTES ARO, todos plenamente identificados, en su condición de hijos y nietos respectivamente la cualidad de Únicos y Universales Herederos de la Causante LIRIO MARIA NUÑEZ, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anterior.....