El Tribunal vista la exposición de la parte accionada de fecha 25 de Noviembre de 2024, (folio 17). del expediente y verificado como fue su negociación aunado con su manifestación de reconocerlo, quien aquí decide consideró analizar las mismas y conforme a lo dispuesto en los artículos 450 y 444 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1.364 del Código Civil, la presente Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado, debe ser declarada PROCEDENTE y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Guanare Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR: la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA intento la ciudadana Gladys Del Carmen Díaz García, asistida por el Abogado Ronal.....