III
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO a la demanda, presentado por la ciudadana LISSET VIANNEY LESMA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.168.103, en su condición de apoderada de la ciudadana MILAGRO COROMOTO DÍAZ MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.499.631, quien estuvo asistida de un profesional del derecho al momento de efectuar el referido convenimiento.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.364 y 1.488 del Código Civil, queda RECONOCIDO de manera e.....