TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 2, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acordó decretar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, la flagrancia conforme al articulo 248 del Código Orgánico Procesal penal y se siga el procedimiento ordinario, y la imposición de las Medidas Cautelares previstas en el Artículo 582 literales "b" y "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en la presentación cada ocho días por ante este Tribunal, y la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales. Ordenándose en consecuencia la Libertad del Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, con las restricciones de las Medidas Cautelares impuestas, medidas estas que serán cumplidas hasta la realización de la Audiencia Preliminar. Se orde.....