DISPOSITIVA.
Es por las razones expuestas, que este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, imponer al adolescente: OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, precalificándose el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literales "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en:
1.- La obligación de presentarse ante el Departamento de Alguacilazgo de este Tribunal CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, a partir de la presente fecha.
Se declara como Flagrante la detención del adolescente OMITIDA POR RAZONES DE LEY, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.....