Como quiera que la inhibición debe efectuarse en forma legal y estar fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, considera la jueza regente del tribunal, que existe razón suficiente para INHIBIRSE de conocer la presente causa, por estar incursa en la causal prevista en el ordinal 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece