TERCERO:
En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 2, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
1.- Se califica la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se acoge la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público que califica el hecho punible como Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio de Ingrid Ramona Álvarez Rodríguez.
3.- Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario.
4.- Se declara con lugar el petitorio de la Fiscal del Ministerio Público, referente a la imposición de las medidas cautelares solicitadas, y en consecuencia, se impone a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, la medida cautelar, prevista en el artículo 582 literales "b, c y .....