SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de siete (07) de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: La madre del niño lo buscará en el domicilio del padre cada quince (15) días los viernes a las 05:00 p.m., y lo regresará a las 05:00 p.m., los domingos; en los periodos de vacaciones (carnaval, semana santa, agosto y diciembre) será compartida una con el padre y la otra con la madre. Así mismo, el padre JUAN MANUEL BRICEÑO MELENDEZ, declara aceptar el régimen de convivencia familiar establecido. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño antes identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños,.....