PRIMERO: El padre entregará a la progenitora la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales y ésta a su vez le dará un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En el mes de septiembre, el padre aportará la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), los cuales serán destinados a la compra de útiles y uniformes escolares, los cuales entregará la primera quincena del referido mes. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre aportará la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), los cuales son para la compra de ropa y calzados para estrenos, comprometiéndose en darlos la primera quincena del referido mes. CUARTO: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa y calzados en el transcurso del año, serán cubiertos por mitad entre ambos padres. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación.....