Por los motivos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SECCIÓN ADOLESCENTE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera CUMPLIDAS las obligaciones acordada en la audiencia preliminar de fecha 7 de agosto del 2007, donde se llego a una conciliación por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida en su contra, de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se decreta su libertad plena. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión y una vez transcurrido el lapso de ley se acuerda remitir la causa al archivo judicial.
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En la ciudad de Guanare, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero del 2008.-
La Juez de Control No 2.
Abg. Zoraida Graterol de Urbina.
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