PRIMERO: El padre le entregará personalmente y previo recibo a la madre, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, divididos en DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) SEMANALES, por concepto de obligación de manutención para su hijo, esta cantidad comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia, atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño. SEGUNDO: La misma aumentará en forma progresiva y proporcional a los aumentos salariales. TERCERO: Queda asentado que en caso que el niño requiera medicamentos y/o atención médica, vestido, calzado y cualquier otro gasto inherente al niño, será cubierto por el padre y no se descontarán de la obligación de manutención establecida. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolesc.....