Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: MERCEDES DEL CARMEN ÁLVAREZ CASTILLO, en su condición de hija del causante; a los ciudadanos: DIONICIO MIGUEL ÁLVAREZ, GERÓNIMO COROMOTO GOMEZ ÁLVAREZ y HERMÓGENES ESPEDITA LUGO ÁLVAREZ, en representación de la ciudadana MARÍA ISABEL ÁLVAREZ CASTILLO (difunta) quien al momento de su muerte deja los prenombrados tres (03) hijos y a los ciudadanos: VÍCTOR MANUEL VÁSQUEZ ÁLVAREZ, JUAN BAUTISTA VÁSQUEZ ÁLVAREZ, GIOVANNI ANTONIO VÁSQUEZ ÁLVAREZ, AURELIA JOSEFINA VÁSQUEZ ÁLVAREZ, CRISALIDA DEL CARMEN VÁSQUEZ ÁLVAREZ, NALIDA COROMOTO VÁSQUEZ ÁLVAREZ y MARÍA LA CRUZ VÁSQUEZ ÁLVAREZ, en repres.....