D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección al Niño, Niña y adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en representación de de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 12 años de edad, en contra del ciudadano HENRRY TORRES LARA. En consecuencia el padre deberá cancelar por concepto de Obligación de Manutención la suma de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) mensuales, en el mes de agosto la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,oo), en el mes d.....