III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda, opuesta por la parte demandada, ciudadana MARIA YADIRA GONZALEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.605.922, asistida por el abogado en ejercicio DURMAN RODRIGUEZ SORONDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 60.001.
SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 356 eiusdem, la presente demanda queda desechada y extinguida el.....