Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos EDGAR JUAN RAFAEL PIÑA y ELIZABETH DEL CARMEN LOPEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 19 de Agosto de 1.983, bajo el Nro. 218, folio 224, Fte, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.983. La Patria Potestad de los adolescentes de autos será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores. Quienes permanecerán bajo la Guarda de la progenitora.
Se fija la Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (80.000,00 Bs.) SEMANALES, que serán cancelados por el padre. Así mismo, los gastos de vestido, útiles escolares, medicinas, médicos, colegio, serán sufragados por ambos padres .....